Comentario a la ley nº 31751 que modifica la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal
Con la promulgación de la Ley nº 31751 se modifican los arts. 84 CP y 339.1 CPP. Dicha ley, publicada el 25 de mayo del 2023, establece expresamente que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos previstos en las etapas del proceso penal u otros procedimientos, además de señalar el límite máximo de un año para todo efecto suspensivo. De esta forma, la suspensión de la prescripción de la acción penal no tendrá una duración excesiva[1]. El objeto del presente artículo es analizar los alcances de la citada ley, especificando en qué medida la norma que modifica los artículos previamente citados podrían ser interpretados desde una perspectiva dogmática y política criminal.
[1] De acuerdo a la anterior regulación del art. 339.1 CPP, la formalización de la Investigación Preparatoria suspende el curso de la prescripción de la acción penal. La Corte Suprema interpretó este artículo indicando que la suspensión no podrá extenderse más allá del plazo ordinario de prescripción más su mitad (Acuerdo Plenario nº 3-2012-CJ-116). En contra, Alcocer, sostiene que “el formalizar la disposición de Investigación Preparatoria no constituye una causal de suspensión de la prescripción de la acción penal tal como se explica en el art. 84 del CP (interpretación sistemática), debe ser interpretada como una causa de interrupción pues se fundamenta en la actuación del Ministerio Público, tal como emerge del art. 83 CP (interpretación teleológica)”. Alcocer Povis, Eduardo. Problemas interpretativos de la prescripción como causa de extinción de la acción penal, p. 9. Obtenido de: https://alcocerabogados.pe/problemas-interpretativos-de-la-prescripcion-como-causa-de-extincion-de-la accion-penal/
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