Apuntes sobre la responsabilidad penal del gerente

El desarrollo de las actividades empresariales puede hacer surgir riesgos con relevancia para el Derecho Penal. Ante tal situación es natural que nos preguntemos ¿qué sujetos al interior de la empresa podrían ser considerados responsables?, ¿bajo qué presupuestos la responsabilidad podría alcanzar a quienes ocupan cargos gerenciales? La judicatura, a través de sus resoluciones, ha brindado algunos criterios que nos ayudarían a resolver estas interrogantes; sin embargo, la dispersión e imprecisión son caracteres que, al estar presentes, dificultan la comprensión sobre cuándo y por qué podría imponerse una sanción penal a un Gerente.

El objetivo del presente artículo se encuentra en poder reunir y analizar algunas de estas consideraciones con un doble propósito: por un lado, contribuir con la labor de los operadores de justicia y, por el otro, brindar una mayor seguridad jurídica a quienes se desenvuelven en cargos gerenciales. Como punto de partida, debemos afirmar de manera contundente que la determinación de la responsabilidad del Gerente “no es una tarea automática”[1], es decir, que la sola ocupación del cargo resulta insuficiente para fundamentar la imposición de una consecuencia jurídico-penal. Decir lo contrario tendría sustento únicamente en un modelo de Derecho Penal basado en la sola condición del autor.


[1] Ello fue señalado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación n° 1113-2019-Ica.

Para ver en pantalla completa nuestro pdf de clic en el siguiente icono