Comentarios sobre la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Especial referencia a la Ley 31751 y al Acuerdo Plenario Nº 5-2023/CJ-112
La prescripción de la acción penal es una institución tradicional en nuestro sistema penal. Esta fue regulada en el Código Penal peruano de 1863, 1924 y 1991. Si bien a lo largo de su existencia normativa ha tenido modificaciones; sin embargo, con la puesta en vigencia del CPP de 2004 su naturaleza, operatividad y finalidad fue ciertamente afectada y distorsionada, en perjuicio de la seguridad jurídica y del derecho que tiene toda persona a no estar en permanente riesgo de sanción. En efecto, lo contenido en el art. 339.1 del CPP peruano (la suspensión del plazo prescriptorio de la acción penal por la sola formalización de la investigación preparatoria)1 y su interpretación jurisprudencial (entre otros, según el Acuerdo Plenario Extraordinario nº 3-2012/CJ-116 la suspensión ya referida durará el tiempo equivalente al plazo ordinario de prescripción más su mitad) expresa el poco interés que en nuestro país se le otorga al paso del tiempo en el Derecho penal y a su efecto en la función preventiva de la pena.
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