Normalmente la “detención por flagrancia” es un tema abordado desde la perspectiva procesal y constitucional. Sin embargo, éste también puede ser analizado desde el Derecho Penal. Como muestra de ello, planteo las siguientes preguntas: ¿el Policía tiene el deber o solo la potestad detener en flagrancia?, ¿el que detiene debe de haber observado que una persona ha realizado una conducta típica, injustificada, culpable y punible?, ¿es válida la detención en flagrancia de una falta?, ¿es válido detener a quien ayuda a otro a cometer un delito habiendo sorprendido en flagrancia delictiva solo “autor” del hecho y no a aquél?, ¿la accesoriedad de la participación delictiva cumple algún papel en la detención por flagrancia?, ¿desde qué momento se puede detener en flagrante delito?, ¿acaso se puede detener desde que el sujeto ha empezado a ejecutar la actividad delictuosa sin consumarla?, ¿es válida la detención en flagrancia de una persona que ha puesto en riesgo un bien jurídico colectivo o institucional?, ¿sólo la situación de urgencia en la intervención policial se presenta en los delitos instantáneos y no en los delitos permanentes?, ¿es válida la detención por flagrancia en casos de delitos de omisión?, entre otras.
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